| Limitaciones a la libertad religiosa |
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| Escrito por Mons. Felipe Arizmendi Esquivel |
| Miércoles, 29 de Octubre de 2008 20:09 |
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Países donde empeora la situación: La India, a pesar de que la Constitución reconoce la libertad religiosa. En Irak, donde miles de familias cristianas han tenido que abandonar Mosul, a causa de las persecuciones. Se abrogó el artículo que en parte garantizaba la libertad religiosa. + Felipe Arizmendi Esquivel Obispo de San Cristobal de las Casas VER Países donde hay episodios de represión legal: China, Cuba e Irán. En China, "el temor a abrirse a la libertad de culto coincide con el temor a dejar espacio a otras libertades". Lo mismo podemos afirmar de Cuba. Países con graves limitaciones a la libertad religiosa: China, Cuba, Corea del Norte, Irán, Nigeria, Birmania, Laos, Arabia Saudí, Pakistán y Sudán. Países donde empeora la situación: La India, a pesar de que la Constitución reconoce la libertad religiosa. En Irak, donde miles de familias cristianas han tenido que abandonar Mosul, a causa de las persecuciones. Se abrogó el artículo que en parte garantizaba la libertad religiosa. Países con limitaciones legales a la libertad religiosa: Afganistán, Argelia, Bahrein, Bangladesh, Bielorrusia, Bolivia, Egipto, Eritrea, Israel, Territorios Palestinos y México. JUZGAR ACTUAR Entre otros asuntos, falta libertad religiosa para que los clérigos podamos emitir criterios éticos sobre candidatos, partidos o asociaciones políticas, pues se catalogan como proselitismo, prohibido por el artículo 130 y las leyes secundarias. Por ejemplo, si decimos que un católico no puede apoyar con su voto a quienes alientan el aborto, promueven liberalizar las drogas, u homologar con el matrimonio la unión entre homosexuales, se nos condena y se nos amenaza con castigos legales. Estamos convencidos de que no debemos hacer campañas partidistas, pero no podemos dejar de difundir el Evangelio, que ilumina y norma la vida política. Cualquiera puede hablar, menos nosotros, a pesar de que los artículos 6 y 7 constitucionales reconocen este derecho a todos los mexicanos. El artículo 31 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reconoce que no necesitamos permiso para “programas informativos o de opinión sobre aspectos en materia de asuntos religiosos”; sin embargo, el artículo 16 de dicha Ley nos impide “poseer o administrar concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación”, así como “adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva”. Es una limitación que viola nuestros derechos, y que da lugar tantas emisoras “piratas” no católicas por todas partes, sobre todo en Chiapas. Señores legisladores: Comparen legislaciones y verán el atraso en que nos tienen, en cuanto a libertad religiosa. No tengan miedo y México avanzará. |
| Última actualización el Lunes, 03 de Noviembre de 2008 13:05 |




